ESTATUTOS DE LA ANTIGUA Y VENERABLE HERMANDAD DEL STMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ, AGUAS Y BUEN VIAJE Y NUESTRA SEÑORA DE LA AMARGURA

PARROQUIA DE SAN BENITO ABAD. PUERTO REAL

TÍTULO I. NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

Artículo 1.- Título
El Título de la Hermandad es el de “Antigua y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, Aguas y Buen Viaje y Nuestra Señora de la Amargura”.

Artículo 2.- Naturaleza
Esta Hermandad se considera una asociación pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor y a la Santísima Virgen.

Esta Hermandad queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica y recibe así la misión en la medida en que la necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público.

Artículo 3.- Fines
1º.- La Hermandad tiene como fin principal y específico, la promoción del culto a nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Madre la Virgen María, en las advocaciones del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, Aguas y Buen Viaje y Nuestra Señora de la Amargura.

2°.- La Hermandad tendrá además como fines propios:
1º.- Fomentar la acción evangelizadora y pastoral.
2º.- Promover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia.
3º.- Atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus Hermanos.
4º.- El apostolado caritativo y social, promoviendo la ayuda en todos los órdenes a nuestros Hermanos y Hermanas, a partir de aquí Hermanos, y a otros feligreses y personas necesitadas, especialmente en el ámbito parroquial.
5º.- Procurar la activa participación de nuestros Hermanos en la Liturgia Eucarística, en la Liturgia de la Palabra y en la Oración y actos de piedad personal y comunitarios.

Artículo 4.- Sede Canónica
La sede canónica de la Hermandad se establece en la Parroquia de San Benito Abad, de Puerto Real (Cádiz).

Las imágenes de nuestros Titulares recibirán culto en los altares expresamente preparados para ellas, siempre con la mayor dignidad.

Artículo 5.-
Esta Hermandad se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, de aquí en adelante Reglamento.

Los Estatutos de esta Hermandad, así como su revisión y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán la aprobación del Obispo Diocesano.


TÍTULO II. INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA

CAPÍTULO I. RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 6.-
La Hermandad vive su realidad eclesial en estrecha comunión con el Obispo Diocesano, de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

Artículo 7.-
Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la Hermandad se integrará eficazmente en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, el Hermano Mayor formará parte del consejo pastoral parroquial.

Artículo 8.- Delegado Episcopal
Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatutario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se diga otra cosa en el Estatuto Base.

Artículo 9.- Consejo Local
La Hermandad está integrada dentro del Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Puerto Real (Cádiz). El Consejo Local será el cauce ordinario de relación de la Hermandad con el Secretariado Diocesano y este a su vez con la curia.

CAPÍTULO II. DIRECTOR ESPIRITUAL

Artículo 10.- Del nombramiento
Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Hermandad, así como removerlo del oficio, después de oír, cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno.

Artículo 11.-
El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Hermandad, asumiendo las competencias que le asigna el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los estatutos y cuantas competencias le sean atribuidas en su nombramiento.

Artículo 12.- Funciones
Son funciones del Director Espiritual:
1º.- Ejercer el ministerio pastoral en favor de la Hermandad y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.

2º.- Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.

3º.- Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los Hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.

4º.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas; que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

5º.- Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.

6º.- Velar y cuidar para que la Hermandad garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las Sagradas Imágenes.

7º.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.


TÍTULO III. CULTOS

Siendo uno de los fines primordiales de nuestra Hermandad el culto público a nuestros Sagrados Titulares, la asistencia a los mismos es una obligación y un deber irrenunciable para todos los Hermanos.

Artículo 13.- Triduos
Anualmente y preferentemente en fechas cuaresmales, se celebrará Solemne Triduo en honor de nuestros Sagrados Titulares.

Artículo 14.- Función Principal
En el último día del Solemne Triduo al Cristo de la Vera-Cruz, se celebrará la Función Principal de Instituto. Al ofertorio de la misma, siguiendo la tradicional costumbre, subirá al presbiterio la Hermandad, presidida por su Junta de Gobierno, con el estandarte o bandera de la Hermandad, y hará pública Profesión de Fe según la fórmula de Juramento de Estatutos que aparece en el Anexo II de estos Estatutos.

Artículo 15.- Pregón de la Amargura
En fechas preferentemente cuaresmales, tendrá lugar tras la misa el tradicional Pregón de la Amargura, acto religioso-poético en honor de nuestra Sagrada Titular.

Artículo 16.- Cultos por la Exaltación de la Santa Cruz
La Hermandad organizará cultos solemnes por la Exaltación de la Santa Cruz.

Artículo 17.- Sufragios por nuestros Hermanos difuntos
En el mes de Noviembre se celebrarán cultos en sufragio de los Hermanos fallecidos durante el año en la forma que acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo, cuando se tenga conocimiento del fallecimiento de algún Hermano, se celebrará la Santa Misa por su eterno descanso.

Artículo 18.- Besamanos y Besapiés
En fechas cuaresmales, preferentemente en Domingo, nuestros Sagrados Titulares permanecerán expuestas en devotos Besamanos y Besapiés durante todo el día.

Artículo 19.- Estación de Penitencia
Siendo fiel esta Hermandad a uno de sus fines fundacionales y esenciales como es el culto a sus Sagradas Imágenes, se hará Estación de Penitencia a la Prioral de San Sebastián en la tarde del Miércoles Santo con las imágenes del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, Aguas y Buen Viaje y Nuestra Señora de la Amargura. En caso de suspenderse, se podría optar por salir el Jueves o el Viernes Santo, con la conformidad del Consejo Local de Cofradías.

Por tratarse de un ejercicio de culto público y solemne y para que infunda sentimientos de piedad y provecho espiritual, tanto de los que lo practiquen como de los que lo presencien, su celebración habrá de ajustarse estrictamente a las ordenanzas especiales del Reglamento de esta Hermandad, teniéndose especial cuidado en que todos los signos presentes en la Estación de Penitencia se correspondan a nuestra fe cristiana. Por esa razón, se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o algún precepto de la ley de la Iglesia.

Artículo 20.- Otros cultos
Todos los Viernes del año, la Hermandad rezará un Santo Rosario ante sus Sagrados Titulares, siguiéndose posteriormente con la celebración de la misa de Hermanos.

Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además, se deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.

TITULO IV. HERMANOS

Capítulo I. De la condición de Hermano

Artículo 21.-
Podrá pertenecer a la Hermandad todo fiel católico que no esté legítimamente impedido por el derecho. No será admitido quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada.

Artículo 22.- Admisión
La admisión de los Hermanos deberá hacerse de acuerdo con el derecho y los Estatutos. La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad, la cual una vez cumplimentada será devuelta a ésta, debiendo ir acompañada de certificado de bautismo ó declaración jurada, la cual será firmada por el solicitante en el caso de ser mayor de edad ó por sus padres en caso de ser menor de edad. Para su admisión definitiva, la solicitud deberá ser revisada por el Fiscal.

Artículo 23.- Derecho de voto
El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos, mayores de edad, con al menos un año de antigüedad.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

Artículo 24.- Derechos de los Hermanos
Los Hermanos tendrán, además de los mencionados en estos Estatutos, los siguientes derechos:
1º.- Lucrarse de cuantas gracias espirituales sean concedidas por los Romanos Pontífices.

2º.- Ser atendidos por la Junta de Gobierno en cuantas sugerencias formule ante la misma.

3º.- Informarse sobre el desenvolvimiento de la Hermandad, tanto a nivel económico como administrativo.

4º.- A recibir formación religiosa y a conocer el contenido y el espíritu de estos Estatutos.

5º.- A hacer Estación de Penitencia anual acompañando a nuestros Sagrados Titulares en el lugar que le corresponda.

6º.- A concurrir a la Casa Hermandad y usar de sus servicios e instalaciones, así como participar en unión de otros Hermanos en las tareas que se lleven a cabo para propio aprovechamiento benéfico-espiritual.

Artículo 25.- Obligaciones de los Hermanos
Los Hermanos tendrán, además de las mencionadas en estos Estatutos, las siguientes obligaciones:
1º.- A mantenerse, al menos en un nivel básico de práctica religiosa y de vida cristiana.

2º.- A aceptar íntegramente los Estatutos, el Reglamento y cuantos acuerdos tome la Hermandad, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir.

3º.- A asistir a los actos de culto propios de la Hermandad, procurando asimismo celebrar el Triduo Pascual, con la debida compostura, respeto y corrección.

4º.- A satisfacer puntualmente la cuota que se fije para atender el cumplimiento de los fines de la Hermandad.

5º.- De cooperar y participar responsablemente en los distintos campos de la Hermandad, de acuerdo con sus facultades y posibilidades.

6º.- A guardar el debido respeto y obediencia a los miembros de la Junta de Gobierno.

7º.- A asistir a todos los Cabildos que se convoquen, siempre y cuando se tenga la mayoría de edad.

CAPÍTULO III. DE LA SEPARACIÓN Y BAJA DE HERMANOS

Artículo 26.- De la Separación y Baja
Se entiende por separación aquella en la que, por un tiempo determinado según la sanción impuesta, quedan suspendidos los derechos del Hermano, y por baja, aquella en la que el Hermano deja de pertenecer a la Hermandad.

Artículo 27.- Causas de Separación
1º.- Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

2º.- La falta de respeto y caridad con sus Hermanos, constituyendo con su conducta un peligro para la convivencia entre los Hermanos.

3º.- La asistencia indecorosa a algún culto de la Hermandad.

4º.- El incumplimiento consciente de sus obligaciones como Hermano, de lo acordado en Cabildos o de lo preceptuado por la Junta de Gobierno, Estatutos o el Reglamento.

Artículo 28.- Causas de Baja
La Baja como Hermano se producirá por las siguientes causas:
1º.- Cuando, estando legítimamente adscrito, públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, de acuerdo con el canon 316/1º.

2º.- Quienes manifiesten su deseo de baja por escrito.

3º.- Por el impago de las cuotas injustificadamente durante un año previo apercibimiento.

4º.- Por la reiteración de los casos previstos en las causas de separación del artículo 27.

5º.- Por fallecimiento.

Artículo 29.- Régimen Sancionador
Para poder expulsar a un Hermano ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos, debiendo haber sido el Hermano previamente amonestado y quedando a salvo el derecho que este tiene a recurrir a la Autoridad Eclesiástica, procediéndose según el canon 316/2º.

Serán motivo de expulsión los apartados 1, 3 y 4 del artículo 28. La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.


TITULO V. ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 30.-
La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO I. DEL CABILDO GENERAL.

Artículo 31.-
El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos mayores de edad, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.

Artículo 32.-
El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.

Artículo 33.- Censo de Hermanos
1º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Hermandad confeccionará un censo de los Hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar: apellidos y nombre del Hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad, que se hará público con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo.

Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.

2°.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último Cabildo celebrado.

Artículo 34.- Convocatoria
Corresponde al Hermano Mayor presidir y dirigir todas las sesiones de Cabildos Generales, disponiendo la oportuna citación de los Hermanos por el Secretario.

Los Hermanos serán notificados por medio de una citación personal, quedando el censo de Hermanos disponible para su comprobación en la Secretaría de la Hermandad. En dicha citación deberá aparecer el orden del día, fecha, hora y lugar de la primera y segunda convocatoria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de Cabildos Generales Extraordinarios, podrá realizarse la citación por el procedimiento que se crea más eficaz, siempre que no menoscabe el derecho a la información de los Hermanos.

Artículo 35.- Derecho de Asistencia y Voto
La asistencia a los Cabildos Generales es obligatoria para todos los Hermanos mayores de edad. De entre éstos, sólo tendrán derecho al voto los que cuenten con un año de antigüedad en la Hermandad.

Artículo 36.- Forma de Celebración y Funcionamiento
1º.- Los acuerdos de los Cabildos Ordinario y Extraordinario se tomarán por mayoría simple de votos.

2º.- Sólo podrán emitir su voto los Hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que se podrá emitir el voto por correo.

3º.- Todos los Cabildos Generales se iniciarán con la invocación del Espíritu Santo y se terminarán con una oración a nuestros Sagrados Titulares.

4º.- La Mesa será presidida por el Hermano Mayor, en caso de ausencia estará presidida por el Vice-Hermano Mayor, en caso de ausencia del Vice-Hermano Mayor asumirá la Presidencia el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad, y a igual antigüedad el de mayor edad. El Presidente será asistido por el Director Espiritual que se sentará a su derecha. Le acompañarán en la presidencia el Fiscal que se sentará a la izquierda del Presidente y el Secretario que se sentará a la derecha del Director Espiritual. Los demás miembros de la Junta de Gobierno, junto a los tres interventores nombrados por el Hermano Mayor, ocuparán los puestos más próximos a la presidencia.

5º.- En los Cabildos Ordinario y Extraordinario podrán intervenir todos los Hermanos asistentes que lo deseen, previa petición de la palabra que le deberá ser concedida por el Presidente de la Mesa, por orden de peticiones, una vez que el Hermano exponente del tema haya concluido su exposición. El uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo que se incurra en falta de respeto o caridad a algún otro Hermano, persona o entidad o su intervención suponga alteración del orden, escándalo o incorrección. Cuando el Presidente considere suficientemente debatido un asunto, podrá ordenar se concluya la deliberación y someterlo a votación. La votación será forzosamente secreta cuando así lo pida siquiera un solo Hermano. En otro caso, lo será en la forma que decida el Presidente de la Mesa.

Artículo 37.- Funciones del Cabildo General
1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.

2º.- Será preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:
a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Hermandad.
c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.
e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad.
f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad, así como aceptar cualquier herencia o legado.
g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad.
h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.
i) Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

Artículo 38.- Actas
1º.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días.

2°.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los Hermanos presentes.

CAPÍTULO II. CABILDO GENERAL ORDINARIO.

Artículo 39.-
El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:

1º.- Lectura del acta del último Cabildo celebrado.

2º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.

3º.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.

4º.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.

5º.- Aprobación del acta del Cabildo celebrado.

Artículo 40.- Quórum
En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los Hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%.

CAPÍTULO III. CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.

Artículo 41.-
El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurran cualquiera de estas circunstancias:

1º.- Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.

2º.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3º.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.

Artículo 42.- Quórum
En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los Hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.

Artículo 43.-
En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.

CAPÍTULO IV. CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.

Sección I. Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.

Artículo 44.- Censo Electoral
1º.- Setenta días antes de la celebración del cabildo, la Hermandad confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se harán constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad.

2°.- Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 45.-
1º.- El censo elaborado se hará público con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección. El Secretario notificará a los Hermanos por medio de citación personal, quedando el censo electoral disponible para su comprobación en la Secretaría de la Hermandad. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.

2º.- El censo definitivo se hará público en la Secretaría de la Hermandad con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.

Sección II. Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 46.- Requisitos miembros Junta de Gobierno
Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalan en el Artículo 21 de estos Estatutos, los siguientes requisitos:

1º.- Ser Hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad, estando al corriente de las cuotas.

2º.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, familiar, personal, y social, así como por su vocación apostólica.

3º.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000.

4º.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, parroquial y local se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.

5º.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Artículo 47.- Requisitos Hermano Mayor
Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir además los siguientes requisitos:

1º.- Tener cumplidos al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.

2º.- Para poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos, se necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

Sección III. Presentación de candidaturas.

Artículo 48.- Plazo
Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta en la Secretaría de la Hermandad, en horario hábil de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

Artículo 49.- Candidaturas
1º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.

2º.- Se aportará la documentación requerida en los Artículos 46 y 47 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia, en el Estatuto Base y en el Estatuto de la Hermandad para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.

3º.- El candidato a Hermano Mayor presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.

Artículo 50.-
Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

Artículo 51.-
Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

Artículo 52.-
Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.

Artículo 53.-
Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimaren que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 54.-
Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo de diez días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

Artículo 55.-
Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.

Artículo 56.-
El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.

Artículo 57.-
La Junta de Mesa, quince días antes de la elección, publicará en el tablón de anuncios de la Casa Hermandad las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación de las mismas. Una copia de las candidaturas estará también disponible en la Secretaría de la Hermandad.

Artículo 58.-
El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.

Sección IV. Celebración del cabildo de elecciones.

Artículo 59.- Requisitos
Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:

1º.- Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta días de antelación a la fecha prevista, y a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

2º.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 60.-
1º.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la Mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.

2º.- Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.

3º- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

Artículo 61.-
La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Hermandad, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.

Artículo 62.- Quórum
Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los Hermanos que figuren en el censo.

Artículo 63.- Mesa del Cabildo Electoral
Se constituirá la Mesa Electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de tres para la celebración del Cabildo, contando con la presencia de al menos tres representantes de la Junta de Mesa, preferentemente el Hermano Mayor, el Secretario y el Fiscal o las personas que designe el Hermano Mayor en caso de que alguno de estos sea candidato a Hermano Mayor; y el representante del Consejo Local. En el caso de que el Hermano Mayor se presente de nuevo, ocupará su puesto el Vice-Hermano Mayor, en caso de que el Vice-Hermano Mayor se presente también ocupará el puesto el miembro de la Junta de Gobierno de mayor antigüedad, en caso de igualdad el de mayor edad.

La Mesa será presidida por el Hermano Mayor, si asistiese el Director Espiritual este se sentará a su derecha. Le acompañarán en la presidencia el Representante del Consejo Local que se sentará a la derecha del Director Espiritual, el Fiscal o quien le sustituya que se sentará a la izquierda del Presidente y el Secretario o quien le sustituya que se sentará a la derecha del Representante del Consejo Local. En caso de haber más miembros en la Mesa Electoral, se situarán a la izquierda o derecha de los miembros ya referenciados.

Artículo 64.-
Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del Cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el Acta levantada al final del Cabildo, procediéndose según el Artículo 38.

Artículo 65.- Voto por Correo
Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo, no podrían hacerlo. La Junta de Mesa de la Hermandad, en caso de acordarlo así, lo hará constar en la correspondiente convocatoria y habilitará los medios necesarios para hacer llegar a todos los Hermanos que lo soliciten las papeletas de las candidaturas presentadas.

Artículo 66.-
El voto por correo lo podrán emitir aquellos Hermanos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Hermandad y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad.

Artículo 67.-
1º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.

2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la Mesa del Cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del Cabildo.

Artículo 68.- Escrutinio
1º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.

2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.

3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

Artículo 69.-
1º,- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:
a) Si no se alcanzara el quórum del 20%.
b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los Hermanos que figuren en el mismo.

3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos candidaturas. que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.

4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.

Artículo 70.-
1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el siguiente Cabildo de Elecciones.

2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis meses y máximo de un año.

Artículo 71.-
Celebrado el cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad, y se abstendrá en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la Hermandad.

Artículo 72.-
Recibido el decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en el Anexo III.

Artículo 73.-
La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.

CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 74.-
La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un periodo de mandato de cuatro años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad.

Artículo 75.-
Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Gloria o Sacramental, con el fin de asegurar su máxima dedicación.

Artículo 76.-
1º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y Vocales en un número de 9. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.

2º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

Artículo 77.-
1º.- El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.

2º.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

Artículo 78.-
Si existiera justa causa o grave crisis en la Hermandad, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 79.- Atribuciones
Compete a la Junta de Gobierno, además de las funciones que se determinen en los presentes Estatutos y en el Reglamento, conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos y cuestiones que no estén atribuidos al Cabildo de Hermanos, y que son, entre otras, las siguientes:

1º.- La gestión ordinaria y administración de la Hermandad.

2º.- Determinar el orden y composición de todos los cultos, tanto de los establecidos en estas Reglas como de aquellos que anualmente considere necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad, y en particular, el fin principal y específico de la promoción del culto público a sus Sagrados Titulares.

3º.- Promover en la Hermandad el ejercicio de la Caridad, atendiendo a las necesidades de los Hermanos, y de aquellas personas que lo requieran en la forma que se establezca en estos Estatutos y en el Reglamento.

4º.- Procurar los medios de formación para favorecer la vida cristiana de los Hermanos que en cada momento se consideren convenientes.

Artículo 80.- Hermano Mayor
El Hermano Mayor tendrá a su cargo, además de las funciones que se determinen en el presente Estatuto y en el Reglamento, las siguientes competencias:

1º.- Trazar las líneas concretas para la efectividad de las directrices que le haya confiado la Autoridad Eclesiástica.

2º.- Ordenar la ejecución de los acuerdos de Cabildos y reuniones de Junta, velando por el fiel y exacto cumplimiento de estos Estatutos.

3º.- Autorizar con su firma todos los actos administrativos que produzca la Hermandad, tales como documentación, actas de las Juntas de Gobierno, libros de cuentas e inventarios, etc.

4º.- Tener voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las reuniones en las que se tome parte.

5º.- Dirimir en los posibles conflictos de competencias entre los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

6º.- Cuidar del cumplimiento de los acuerdos tomados, asignar funciones concretas a los distintos grupos de la Junta de Gobierno.

7º.- Ordenar los pagos que la Hermandad tenga que realizar.

8º.- Convocar, presidir, suspender y levantar los Cabildos y reuniones de la Junta de Gobierno y de Mesa, supervisará el desarrollo de las actividades y comisiones, exigiendo a los responsables el cumplimiento de su cometido, disponiendo la oportuna citación por el Secretario y estableciendo el correspondiente Orden del Día.

Artículo 81.- Vice-Hermano Mayor
El Vice-Hermano Mayor tendrá a su cargo, las funciones que se determinen en el presente Estatuto y en el Reglamento, además de aquellas que el Hermano Mayor pudiera encomendarle o delegarle, siendo además el más directo colaborador del Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones.

Artículo 82.- Fiscal
El Fiscal tendrá a su cargo, además de las funciones que se determinen en el presente Estatuto y en el Reglamento, las siguientes competencias:

1º.- Será el responsable de la comisión de Cultos de la Hermandad, siendo el defensor de los derechos de la misma y representante de éstos Estatutos, por cuyo exacto cumplimiento y difusión velará siempre.

2º.- Tendrá a su cargo la organización de los cultos, tanto externos como internos.

3º.- Instruir los expedientes disciplinarios.

4º.- Supervisar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

5º.- Coordinar la elaboración de toda la reglamentación que pueda generarse.

6º.- Cuidará de que la marcha de los Cabildos sea conforme a los Estatutos, debiendo advertir sobre cualquier irregularidad en relación con lo anterior.

7º.- Expedir, firmar y repartir las papeletas de sitio con la ayuda del Secretario, así como confeccionar la nómina de Hermanos para la Estación de Penitencia.

Artículo 83.- Tesorero
El Tesorero tendrá a su cargo, además de las funciones que se determinen en el presente Estatuto y en el Reglamento, las siguientes competencias:

1º.- Será el responsable de toda la gestión económica de la Hermandad (movimiento de caja, cobranzas, y todos aquellos ingresos y gastos que por cualquier motivo se tengan), custodiando los fondos de la misma.

2º.- Dará cuenta en las reuniones de la Junta de Gobierno y Cabildos, de las variaciones que se produzcan en los saldos de caja, llevando un riguroso control de los libros de Tesorería.

3º.- Confeccionará el presupuesto ordinario, y el extraordinario, si lo hubiere, de ingresos y gastos para cada ejercicio así como el estado de cuentas del ejercicio anterior, que deberán aprobar el Consejo de Asuntos Económicos, la Junta de Gobierno y el Cabildo de Hermanos.

4º.- Solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas, obras y adquisiciones se propongan.

5º.- Vigilar porque no se efectúen gastos relevantes sin previo conocimiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 84.- Mayordomo
El Mayordomo tendrá a su cargo, además de las funciones que se determinen en el presente Estatuto y en el Reglamento, las siguientes competencias:

1º.- Ostentará la responsabilidad de cuidar, conservar y custodiar todo el patrimonio y los efectos de la Hermandad con especial atención a nuestros Sagrados Titulares, así como de los bienes, fondos y valores confiados a su custodia, menos en el caso de robo ó incendio debidamente justificados.

2º.- Montar los altares de culto y de cuantas celebraciones religiosas se realicen así como ser el responsable del montaje y exorno de los pasos, pudiendo delegar este en alguna persona que sea aprobada por la Junta de Gobierno.

3º.- Poseerá un Inventario de bienes muebles e inmuebles en el que consignará las altas y bajas producidas, que al cesar el cargo entregará a su sucesor con cuanto tenga en su poder y sea propiedad de la Hermandad.

4º.- Velar para que se mantengan con aseo y decoro los altares y las dependencias de la Hermandad.

5º.- Asistir a los vestidores, los cuales habrán de ser previamente aprobados por la Junta de Gobierno, en todos los cambios efectuados en nuestros Sagrados Titulares y demás imágenes de vestir.

6º.- Dirigir los traslados de nuestros Sagrados Titulares y demás imágenes de la Hermandad.

Artículo 85.- Secretario
El Secretario tendrá a su cargo, además de las funciones que se determinen en el presente Estatuto y en el Reglamento, las siguientes competencias:

1º.- Citar de orden del Hermano Mayor y de acuerdo con el Orden del Día fijado por el mismo, para convocar las reuniones de los distintos órganos de Gobierno.

2º.- Extender las Actas de las reuniones y Cabildos.

3º.- Custodiar los libros de Actas y Acuerdos, y el sello oficial de la Hermandad.

4º.- Extender las certificaciones y credenciales que le sean solicitadas, las cuales contarán con el visto bueno del Hermano Mayor.

5º.- Coordinar la labor administrativa y burocrática.

6º.- Cuidar la clasificación, registro y archivo de todos los documentos.

7º.- Llevar al día el Censo de Hermanos.

8º.- Elaborar la memoria informativa y el programa de actividades realizadas.

9º.- Abrir, archivar y despachar la correspondencia.

Artículo 86.- Vocales
1º.- Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación y Caridad.

2º.- La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los Hermanos de la Hermandad, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano.

3º.- La vocalía de Caridad, velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

4º.- El resto de los Vocales, aparte de las funciones que se determinen en el presente Estatuto y en el Reglamento, colaborarán en la Junta en aquellas funciones que le sean asignadas por el Hermano Mayor.

Artículo 87.- Vocales Auxiliares
El Hermano Mayor podrá, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, nombrar vocales auxiliares para funciones determinadas, pudiendo dichos vocales auxiliares asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno que se celebren con voz pero sin voto. Estos cesarán cuando acabe la función que les fue encomendada o si son cesados por el Hermano Mayor, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa.

Artículo 88.- Reuniones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno se reunirá:

1º.- En sesión ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

2º.- En sesión extraordinaria:
a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Hermandad.
b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.
c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.

Artículo 89.- Junta de Mesa
En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Será preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

Artículo 90.- Atribuciones de la Junta de Mesa
Compete a la Junta de Mesa, además de las funciones que se determinen en los presentes Estatutos y en el Reglamento, tramitar todos los asuntos urgentes y preparar los asuntos que así lo necesiten para su posterior debate en las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 91.-
Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quien designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.

Artículo 92.-
1º.- En el Reglamento de la Hermandad se contienen las normas que desarrollan las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de la Hermandad, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.

2°.- En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento; en ningún caso, el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y el Fiscal podrán ser capataz, cargador o costalero de los pasos de nuestra Hermandad.

Artículo 93.- Cambios de oficio
Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 94.- Cese de miembros de la Junta
En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 95.- Vacantes
1º.- Si se produjera la vacante de la presidencia de la Hermandad, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.
a) Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.
b) Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.

2º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

3º.- A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad, y a igual antigüedad el de mayor edad.

4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.

5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos de la Hermandad que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.


TITULO VI. SOBRE ADMINISTRACION DE BIENES

Artículo 96.-
La Hermandad administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (De los bienes temporales de la Iglesia), en el Estatuto Base y en nuestros Estatutos, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana.

Artículo 97.- Consejo de Asuntos Económicos
La Hermandad contará con un Consejo de Asuntos Económicos que ayudará al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este Consejo estará formado por el Fiscal y el Vocal de Caridad.

Artículo 98.- Presupuesto
La Hermandad hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

A la hora de elaborar el presupuesto de gastos, se tendrán en cuenta en él lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia a la caridad y con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los templos y objetos preciosos del culto divino.

Artículo 99.- Período Presupuestario
El periodo presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.

Artículo 100.-
1º.- En el mes de abril de cada año se remitirán por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.
2º.- En las mismas fechas se remitirán al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de cofrades existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

3°.- Una vez visados el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad.

Artículo 101.-
La Hermandad deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo cual estará inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 102.-
Los fondos económicos (efectivo, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias las firmas del Hermano Mayor y del Tesorero.

Artículo 103.- Obras Benéficas y Sociales
Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2000, sobre "La Iglesia y los Pobres", la Hermandad destinará a obras benéficas y sociales una cantidad que nunca será inferior al 10% de los ingresos anuales. Este capítulo deberá siempre figurar en los presupuestos y en la rendición de cuentas.

Artículo 104.- Fondo Diocesano de Solidaridad y Ayuda al Tercer Mundo
1º.- La Hermandad destinará, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.

2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.

3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.

Artículo 105.-
Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.

Artículo 106.-
Los fondos de la Hermandad no podrán ser destinados nunca a sufragar festejos populares incompatibles con el espíritu religioso de la misma, ni banquetes ni otros actos de la Hermandad que contradigan el espíritu de penitencia ó testimonio.

Las rifas, tómbolas y otros medios similares de allegar fondos, están regulados por normas civiles que es necesario observar.


TITULO VII. EXTINCION DE UNA HERMANDAD O COFRADIA

Artículo 107.-
La extinción o supresión de una Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia.

TITULO VIII. ARTÍCULOS FINALES

Artículo 108.- Reglamento de Régimen Interno
La Hermandad contará con un Reglamento de Régimen Interno que desarrolla el presente Estatuto y está conforme a la norma del derecho y de los Estatutos. Su aprobación, así como su revisión o modificación, una vez aceptado por el Cabildo General de Hermanos, corresponde al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 109.-
Esta Hermandad será regida en todo momento por el Código de Derecho Canónico, por el Decreto dictado por el Obispo de Cádiz sobre el Estatuto Base Diocesano para Hermandades y Cofradías, y por cuantas directrices sean formuladas por el Obispo Diocesano, el Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías, el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de esta localidad, así como por sus propios Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno.

Esta Hermandad se obliga especialmente a obedecer y acatar los mandamientos, deseos e inspiraciones de su Santidad el Papa y a defender con sus miembros y con todas sus posibilidades las enseñanzas que emanen de su Magisterio Infalible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Estatuto deroga y archiva el Estatuto anterior de la Hermandad con fecha 10 de Septiembre de 1990.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Obispo Diocesano.


ANEXO I. PROFESIÓN DE FE

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo y verdadero Dios. Amén.

Notorio y público sea que nosotros, los Hermanos de la Antigua y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, Aguas y Buen Viaje y Nuestra Señora de la Amargura, en este día en que, siguiendo la práctica y tradición gloriosa de nuestros mayores y las Ordenanzas de nuestros Estatutos, nos reunimos para celebrar con toda solemnidad la Función Principal de nuestro Instituto y hacer colectivamente y de modo público la Profesión de nuestra Santa Fe como hijos fidelísimos de nuestra Santa Madre la Iglesia: Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana, en la presencia de Dios Nuestro Señor, y ante las Sagradas Imágenes de nuestra Hermandad, de todo corazón y de modo unánime decimos:

Que creemos firmemente y confesamos a un solo Dios Todopoderoso, Creador del Cielo y de la tierra, y en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo; y nació de Santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos; fue crucificado, muerto y sepultado; descendió a los infiernos; resucitó al tercer día de entre los muertos; subió a los Cielos y está sentado a la derecha del Padre; desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la Comunión de los Santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna.

Igualmente afirmamos, creemos y confesamos la real, verdadera y sustancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía y que la Santísima Virgen María fue, en virtud de los méritos de su Hijo, Nuestro Redentor, preservada desde el primer instante de su bendita concepción, de toda mancha de pecado original. También confesamos, afirmamos y creemos que esta Excelsa Señora, Madre de Dios y Madre nuestra, terminado el curso de su vida temporal, fue llevada en cuerpo y alma a los Cielos. Y para mayor Gloria de Nuestro Señor Jesucristo y de su Madre Bendita a la que profesamos un singular amor y ardiente devoción, hacemos solemne voto y juramento, sujetos siempre al magisterio de la Iglesia nuestra Madre, que la Santísima Virgen es nuestra Intercesora ante el trono de Dios y Mediadora materna de todas las gracias que el Señor derrama sobre nosotros, así como su Hijo es Mediador entre el Padre Celestial y la Humanidad por Él redimida y en esta Fe queremos siempre vivir, y en ella esperamos morir y por la misericordia de Dios y la intercesión de la Santísima Virgen de la Amargura, gozar algún día de las delicias inefables de la Gloria Eterna. Amén.


ANEXO II. FÓRMULA DE JURAMENTO DE LOS ESTATUTOS

El Secretario, en el Ofertorio de la Función Principal de Instituto, puesto en pie frente al Altar con nuestras Sagradas Imágenes y ante la presencia del Estandarte o Bandera de la Hermandad, pasa a leer en nombre de la Hermandad la Profesión de Fe que aparece en el Anexo I.

Terminada la lectura de la Profesión de Fe, los Hermanos encabezados por la Junta de Gobierno y empezando por el Hermano Mayor se dirigen hacia el celebrante donde estarán el Libro de Reglas y el Evangelio, los cuales estarán acompañados por una cruz con dos velas y, poniendo la mano derecha sobre el Evangelio, dirán lo siguiente: ”Así lo Creo, lo Confieso y lo Juro”. Luego se irán retirando con compostura y debido respeto a sus respectivos sitios.

ANEXO III. FÓRMULA DE JURAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Terminada la Homilía, el Hermano Mayor sube al Altar Mayor y, en presencia del Director Espiritual, pasar a leer lo siguiente:

“En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo y verdadero Dios, nosotros los Hermanos de la Antigua y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, Aguas y Buen Viaje y Nuestra Señora de la Amargura, invocamos al Altísimo, en virtud de los méritos de Jesucristo Nuestro Señor y de la Santísima Virgen María, Madre de Dios y Señora Nuestra, hoy día ______________ (fecha del Juramento), festividad de _____________ (Santo del día del Juramento), la protección y ayuda para guardar y hacer guardar nuestros Estatutos, para gobernar la Hermandad según sus preceptos y para acrecentar la Fe y la formación Religiosa de todos los Hermanos.

Por todo ello los miembros de esta Junta de Gobierno, elegida por el Cabildo General de Hermanos, y remitido posteriormente el Decreto por parte del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías, responsable ante Dios y los Hermanos de esta Hermandad, Juran sus nombramientos individual y públicamente.”

A continuación el Hermano Mayor abandona el Altar Mayor junto con el Director Espiritual y se dirigen a la mesa donde se va a celebrar el acto. La mesa del juramento estará compuesta por el Libro de Reglas en el centro, a su derecha los Santos Evangelios y detrás un Crucifijo escoltado por dos cirios blancos encendidos. Flanqueando la mesa por la izquierda se situará el Estandarte o Bandera de la Hermandad.

El Director Espiritual pasa a tomar juramento al Hermano Mayor, quien pasa a comunicar la distribución de cargos de la nueva Junta de Gobierno. Seguidamente, el Hermano Mayor pasa a tomar juramento al Fiscal. A partir de este momento queda formada definitivamente la mesa del juramento, presidida por el Director Espiritual, situándose el Hermano Mayor a su izquierda y el Fiscal a su derecha. El Fiscal pasa a tomar juramento al resto de miembros de la nueva Junta de Gobierno.

La jura de todos los cargos de la Junta de Gobierno, se realizará del siguiente modo:

1º.- El Secretario de la Junta de Gobierno saliente llama a cada Hermano por su nombre y apellidos: “Don _________________________”.

2º.- El Fiscal tomará juramento diciendo: “¿Juras cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, aceptar los acuerdos de las Juntas de Gobierno y de Mesa y las disposiciones del Cabildo de Hermanos, así como cumplir las responsabilidades emanadas del cargo que aceptas?”. En el caso de juramento del Hermano Mayor esta fórmula será leída por el Director Espiritual. En el caso de juramento del Fiscal esta fórmula será leída por el Hermano Mayor.

3º.- El miembro de la Junta de Gobierno jurará diciendo: “Yo, _______________________ (nombre y apellidos), como _____________ (cargo que ostentará), así lo Juro”.

4º.- Responderá el Fiscal: “Si así los haces, que Dios te lo premie, y si no, que te lo demande”.

5º.- Cerrará la ceremonia el nuevo Secretario, que será llamado por el Fiscal, jurando según la fórmula de los apartados 1º, 2º, 3º y 4º. Luego el nuevo Secretario dirá: “Yo, como Secretario de la Hermandad, doy fe de vuestros testimonios y así lo proclamo.”




Estos Estatutos han sido aprobados en Cabildo de Hermanos celebrado el 14 de Julio de 2003, dando cumplimiento al Decreto dictado por el Obispo con fecha 25 de Enero de 2003.

Se contienen en estos Estatutos todo lo ordenado en dicho Decreto y están igualmente adecuados a lo dispuesto en las Normas Diocesanas y Estatuto Base de las Hermandades y Cofradías promulgadas en dicho Decreto.


El Hermano Mayor,
Fdo: D. José Cruz Vías

El Director Espiritual,
Fdo: Rvdo. P. Eugenio Díaz Melero

El Fiscal,
Fdo: D. Manuel Miranda Lacalle

El Secretario,
Fdo: D. Francisco Espinosa de los Monteros Sánchez